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Hospitalidad de Ntra. Sra. de Lourdes (León)

Muestra figura de bronce representando la justicia

Título I · Denominación, Naturaleza, Ámbito Territorial y Docmicilio


Artículo 1. - Denominación

La “Hospitalidad de Nuestra Señora de Lourdes” de la Diócesis de León es una Asociación Pública de Fieles Cristianos, erigida canónicamente por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo D. Luis María de Larrea y Legarreta el día veintiocho de marzo de 1978 (Cfr. Obispado, Registro Libro General 561/78), con reconocimiento civil de su personalidad jurídica, (Cfr. Gobierno Civil León, Nº 329, Ministerio de Justicia, nº 24.723), con duración ilimitada.

Artículo 2. - Vinculación a Lourdes

Esta Hospitalidad Diocesana está agregada a la Hospitalidad del Santuario de Nuestra Señora de Lourdes (Francia), mediante decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Henri Donze, Obispo de la Diócesis de Tarbes-Lourdes, el uno de mayo de 1978, aceptando sus normas y orientaciones, y con plenos derechos y obligaciones.

Artículo 3. -

La Hospitalidad se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes particulares diocesanas y las generales del CIC.

Artículo 4. - Domicilio

Esta Hospitalidad tiene actualmente su domicilio social en la Avenida de la Universidad, número 11, planta baja, de la ciudad de León.

Título II · Fines y Actividades


Articulo 5. - Fines

  • 1. -La finalidad primordial de la Hospitalidad de Ntra. Señora de Lourdes es vivir y difundir el espíritu del mensaje de la Virgen María a Santa Bernardita en Lourdes, acomodado a las necesidades y exigencias de nuestro tiempo y de conformidad con las directrices del Magisterio de la Iglesia. Dado el carácter diocesano de la Asociación, se subraya su necesaria vinculación afectiva y efectiva con el Obispo y con los Planes Pastorales de la Diócesis.
  • 2. - Es también finalidad de la misma:
  • 2.1.- Cultivar el espíritu apostólico de los miembros, base de la Asociación, a través de una seria formación doctrinal y una adecuada preparación para ejercer la caridad evangélica y la animación, con espíritu cristiano, del orden temporal. Integrándose para ello en la Pastoral ordinaria o en alguno de sus Sectores bien en el ámbito diocesano, zonal, arciprestal, de unidad pastoral o parroquial, preferentemente en la Pastoral Social o de la Salud.
  • 2.2.- Ayudar a los miembros a cumplir con el compromiso de fe en el sentido de compartir con los demás, especialmente con los enfermos, discapacitados físicos y necesitados, su vocación de bautizados.

Articulo 6. - Actividades

  • 1. -La actividad primordial de la Hospitalidad es organizar la Peregrinación anual diocesana con enfermos a Lourdes. También se podrá peregrinar a otros santuarios o lugares, especialmente marianos.
  • 2.-Además durante el año organizar convivencias, encuentros de formación y de oración, excursiones y otras actividades que sirvan de ocasión para compartir, desde la fe católica, la cercanía de la limitación y el trato amistoso que ayude a los enfermos y discapacitados a sentirse integrados en las comunidades de la Iglesia y, como consecuencia, en las comunidades humanas.

Título III · Miembros de la Asociacion


Artículo 7. - Miembros de la Asociación

Los miembros de la Hospitalidad de Ntra. Señora de Lourdes son aquellos fieles católicos que hayan completado la Iniciación Cristiana y participen como voluntarios en las actividades de esta Asociación; denominados comúnmente hospitalarios, pueden ser Titulares, Auxiliares y Eméritos.

La Hospitalidad puede nombrar, también, miembros de Honor.

Artículo 8. - Miembros Titulares

Son miembros Titulares de la Hospitalidad, los hospitalarios que:

  • 1. - Acepten vivir y difundir el ideario de la Hospitalidad y se comprometan a observar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno.
  • 2. - Asistan con regularidad a los actos organizados por la Hospitalidad durante el año.
  • 3. - Estén dispuestos a colaborar generosamente, según su capacidad, en los trabajos y actividades de la Asociación y a aceptar los cargos para los que fueren elegidos o nombrados, salvo excusa estimada legítima por los órganos de gobierno competentes.
  • 4. - Hayan participado como hospitalarios al menos en dos peregrinaciones a Lourdes.
  • 5. - Tengan 18 años cumplidos y menos de 80.
  • 6. - Tengan capacidad jurídica plena.
  • 7. - No se hallen incursos en ninguno de los supuestos del Can. 316 & 1 y 317.
  • 8.- Lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, adjuntando declaración sobre su situación actual, que cumplirá lo prescrito por la legislación canónica (Can. 316 y 317), además del informe del Párroco propio u otro sacerdote diocesano
  • 9.- Si son miembros de un Instituto Religioso necesitan el consentimiento de sus superiores, conforme a la norma de Derecho propio (Can. 307 & 3)
  • Artículo 9. - Admisión

    La admisión efectiva como tales miembros, compete, en primera instancia, a la Junta Directiva, siendo necesaria la ratificación de la Asamblea General, para inscribirlos posteriormente en el Libro de Registro correspondiente.

    La Junta Directiva actualizará la lista de Miembros Titulares en el primer trimestre del año, antes de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.

    Artículo 10. - Bajas de los miembros Titulares

    Los miembros Titulares perderán su condición, pasando a miembros Auxiliares, en los siguientes casos:

    • 1. - Por voluntad propia comunicada a la Junta Directiva.
    • 2. - Por el mismo hecho de incurrir en alguno de los supuestos del canon 316 & 2.
    • 3.- Por no participar al menos en una de las cinco últimas peregrinaciones anuales a Lourdes, salvo causa justificada expresada por escrito, estimada válida por la Junta Directiva, siendo precisa la posterior ratificación de la Asamblea General
    • 4. - Por acuerdo de la Junta Directiva, oído previamente el interesado, y por causa bien de reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones, bien por vulnerar los fines de la Asociación, siendo precisa la posterior ratificación de la Asamblea General.
    • 5.- Por alcanzar la edad de ochenta años.
    • 6.- Por fallecimiento.

    En los cuatro primeros supuestos pasarán a ser miembros Auxiliares.

    Cualquier miembro que causare baja como Titular, podrá solicitar nuevamente su readmisión recuperando todos sus derechos y obligaciones, siempre que reúna los requisitos exigidos.

    Artículo 11. - Miembros Auxiliares

    Son miembros Auxiliares los hospitalarios que:

    • 1.- Acepten vivir el ideario de la Hospitalidad.
    • 2.- Quieran colaborar, de alguna manera, en las actividades de la Asociación, o participar en las Peregrinaciones a Lourdes o a otros Santuarios.
    • 3. - Quieran pertenecer a la Hospitalidad y no puedan ser miembros Titulares de la misma, por no reunir alguna de las condiciones expresadas en los artículos anteriores.

    Su admisión, y en su caso, su baja en la Hospitalidad, se regulará de modo análogo al establecido para los miembros Titulares.

    Los sacerdotes serán considerados miembros Auxiliares de la Hospitalidad.

    Artículo 12. - Miembros Eméritos

    Son miembros Eméritos los hospitalarios que habiendo sido Titulares o Auxiliares:

    • 1. - No puedan, por motivos de salud u otros considerados válidos, continuar desarrollando su actividad de hospitalarios en la Peregrinación a Lourdes.
    • 2. -En todo caso, al cumplir ochenta años.

    Su reconocimiento corresponde a la Junta Directiva.

    Artículo 13. - Miembros de Honor

    Son miembros de Honor aquellas personas o Instituciones que hayan sido bienhechores distinguidos de la Asociación. Serán nombrados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos en el Libro Registro oportuno.

    Artículo 14. - Derechos y deberes de los miembros Titulares

    Son derechos y deberes de los miembros Titulares:

    • 1. - Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
    • 2. - Ser electores y elegibles en las elecciones para los cargos de la Asociación.
    • 3.- Participar activamente en los actos, reuniones y actividades que la Hospitalidad organice en cumplimiento de sus fines y objetivos.
    • 4. - Cumplir fielmente los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
    • 5. - Asumir responsablemente los cargos para los que fueren elegidos o nombrados.
    • 6. - Satisfacer las cuotas que se establezcan.

    Artículo 15. - Derechos y deberes de los miembros Auxiliares

    Son derechos y deberes de los miembros Auxiliares:

    • 1.- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales.
    • 2.- Participar en los actos, reuniones y actividades que la Hospitalidad organice en cumplimiento de sus fines y objetivos.
    • 3.- Cumplir fielmente los Estatutos y las decisiones válidas de la Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
    • 4.- Satisfacer las cuotas que se establezcan.

    Artículo 16. - Derechos y deberes de los miembros Eméritos

    Los miembros Eméritos de la Hospitalidad, conservarán los derechos y deberes inherentes a su anterior condición de miembros Titulares o miembros Auxiliares.

    Aquellos hospitalarios que anteriormente fueren miembros Titulares, quedan dispensados de su obligación de participar activamente en los actos, reuniones y actividades de la Hospitalidad, así como de la condición de ser elegibles para cargos directivos. En el caso de no participar en los cinco últimos años en ninguno de los actos o actividades que organice la Hospitalidad, perderán su derecho al voto.

    Artículo 17. - Derechos y deberes de los miembros de Honor

    Los miembros de Honor tienen los mismos derechos que los Auxiliares.

    Artículo 18. - Distintivos y acreditaciones

    A todos los miembros, una vez admitidos e inscritos, se les podrá otorgar documento acreditativo de su condición. A los miembros Eméritos y de Honor, además, se les otorgará distintivo y nombramiento especiales.

    Título IV · Órganos de Gobierno


    Artículo 19. -

    Los órganos de gobierno de la Hospitalidad son la Asamblea General y la Junta Directiva.

    ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 20. -

    La Asamblea General es el órgano interno y supremo de gobierno de la Hospitalidad y está constituida formalmente por los miembros Titulares de la misma, pudiendo asistir a ella los miembros Auxiliares, Eméritos y de Honor.

    Artículo 21. -

    Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. Serán convocadas por el Presidente, asistido del Secretario, y presididas por el mismo presidente y restantes miembros de la Junta Directiva. El Consiliario desempeñará sus funciones propias.

    Artículo 22. -

    La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y dentro del primer trimestre del mismo.

    Artículo 23. - Competencias de la Asamblea General Ordinaria

    Compete a la Asamblea General Ordinaria:

    • 1. - Conocer y, en su caso, aprobar la gestión anual de la Junta Directiva y ayudar a la misma a fijar las líneas de actuación para el año siguiente.
    • 2.- Ratificar las altas y bajas de los miembros de la Hospitalidad.
    • 3.- Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto para el año siguiente o el balance económico al treinta y uno de diciembre del año anterior, presentado por la Junta Directiva.
    • 4. - Aprobar, en su caso, la propuesta de presupuestos extraordinarios.
    • 5. - Examinar y, en su caso, aprobar los actos de administración extraordinaria, como enajenar, alquilar o arrendar, permutar, hacer hipotecas y créditos, aceptar donaciones onerosas, y cualquier otro que exija la licencia de la competente autoridad eclesiástica.
    • 6. - Fijar si se estimare conveniente la cuota ordinaria y extraordinaria, en su caso, que han de abonar los miembros Titulares, Auxiliares y Eméritos de la Asociación.
    • 7. - Resolver sobre los posibles recursos planteados por los asociados sobre decisiones de la Junta Directiva en materia de su condición como miembros de la Asociación.
    • 8. - Acordar, en su caso, el domicilio social de la Asociación o el cambio del mismo.
    • 9. -Decidir sobre aquellos otros asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Asociación.
    • 10.- Nombrar y, en su caso, despedir al personal empleado de la Asociación, así como fijar las remuneraciones del mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Civil. Entendiendo que dicho personal empleado sólo podrá serlo para cualquier centro socio- caritativo que de la Hospitalidad dependa.
    • 11. - Todas aquellas otras que le puedan corresponder por lo indicado en los presentes Estatutos y el Derecho canónico o civil.

    Artículo 24. - Condiciones para celebrar Asamblea General Extraordinaria

    La Asamblea General Extraordinaria se reunirá:

    • 1. - Por mandato del Ordinario del Lugar.
    • 2. - Cuando lo considere necesario el Presidente de la Hospitalidad.
    • 3. - Cuando lo acuerde por mayoría simple la Junta Directiva.
    • 4. - Cuando lo pida por escrito al Presidente o a la Junta Directiva la tercera parte de los miembros Titulares de la Hospitalidad.
    • 5. -Cuando el asunto a tratar o resolver esté reservado por Estatutos a la Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 25. - Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

    Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

    • 1. - Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la elección del Presidente de la Hospitalidad así como el resto de la Junta Directiva a través de candidatura cerrada y completa
    • 2. - La aprobación, a propuesta de la Junta Directiva, de cualquier reglamento de régimen interno que se quiera dar, bien para la Asociación en cuanto tal, bien para cualquier centro socio-caritativo que de ella dependa.
    • 3 - Acordar propuestas de modificación de estos estatutos, si bien, para su validez, deberán ser posteriormente aprobados por el Ordinario del lugar.
    • 4 - Acordar la extinción, en su caso, de la Asociación, exigiéndose para ello dos tercios de los votos de los miembros Titulares y la subsiguiente aprobación del Ordinario del lugar.
    • 5.- Aprobar el cese del Presidente.
    • 6.- Todas aquellas otras que le puedan corresponder por lo indicado en los presentes Estatutos.

    Artículo 26. - Convocatoria

    Toda Asamblea General será convocada, al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario enviará a todos los miembros Titulares y Eméritos con derecho a voto a su domicilio o dirección de correo electrónico facilitada como oficial. A los otros miembros bastará notificárselo por otros medios de comunicación.

    En la convocatoria constará el lugar, el día, la hora y “orden del día” para la misma; en éste no faltará el capítulo de “ruegos y preguntas”. El “orden del día” para la Asamblea General Extraordinaria se ajustará solamente al objeto de la convocatoria.

    Artículo 27. - Constitución de la Asamblea

    La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando, en primera convocatoria, se hallen presentes la mayoría absoluta de los miembros Titulares y Eméritos con derecho a voto. En segunda convocatoria, media hora después, sea cual fuere el número de asistentes.

    Artículo 28. - Desarrollo de la Asamblea

    En las Asambleas Generales, el Presidente dirigirá las deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la Asamblea y velará por el cumplimiento de las formalidades exigidas por estos Estatutos.

    Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo que los presentes Estatutos dispongan otra cosa. Las votaciones serán secretas cuando uno de los asistentes así lo solicite.

    De toda reunión de la Asamblea General se levantará acta que deberá expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. Cualquier hospitalario podrá obtener la certificación de los acuerdos tomados.

    JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 29. -

    La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hospitalidad. Está constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos vocales como sean nombrados por el Presidente en cada momento.

    Artículo 30. - Elección del Presidente

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la elección del Presidente de la Hospitalidad, que se habrá de celebrar cada cuatro años, una vez finalizada la peregrinación a Lourdes.

    Para ser elegible, el aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:

    • 1. - Ser miembro Titular de la Hospitalidad.
    • 2. - Tener una antigüedad mínima total, como miembro Titular, de cinco años.
    • 3. - Haber ejercido cargos de responsabilidad en alguna de las peregrinaciones a Lourdes en las que haya participado.
    • 4. - Cumplir estos Estatutos.
    • 5.- No ocupar, al mismo tiempo, puestos directivos en partidos políticos (Can. 317.4)
    • 6.- No vivir en situación irregular, desde el punto de vista católico.

    Cualquier miembro Titular, si cumple los requisitos exigidos, puede ser elegido Presidente.

    Habrá de manifestar por escrito, en el plazo que se determine, su intención de desempeñar el servicio de Presidente de la Hospitalidad.

    El aspirante ha de ser elegido en primera votación por la mayoría absoluta de los votos emitidos. En su defecto continuarán celebrándose votaciones excluyendo al aspirante menos votado, hasta que alguno de ellos alcance la mayoría requerida.

    Si se produjera un empate entre dos aspirantes, después de la tercera votación, sería excluido el hospitalario que menos años lleve perteneciendo a la Hospitalidad y, en caso de igualdad, el de menor edad.

    Si se presentase un único aspirante sería necesaria la ratificación por la Asamblea con la mayoría absoluta de los votos emitidos en única votación.

    Si no se presentasen aspirantes, la Asamblea podrá proponer a algún hospitalario para cumplir esta función, siendo necesario actuar del mismo modo que si se hubiere postulado directamente.

    El hospitalario elegido precisará, en todo caso, la ratificación de su nombramiento por el Sr. Obispo de la Diócesis.

    Si nadie resultare elegido, el Ordinario del lugar, designará al Presidente que ejercerá con plenos poderes sus funciones durante un máximo de un año, hasta nueva y formal convocatoria electoral.

    El traspaso de responsabilidades al nuevo Presidente y su Junta Directiva se producirá en el plazo máximo de un mes desde la confirmación por parte del Sr. Obispo, o en fecha más oportuna fijada de común acuerdo entre la Junta Directiva

    saliente y la entrante. Si este cambio hubiere de producirse tres meses antes de la peregrinación, la Directiva saliente continuará en funciones con la organización de la peregrinación con el apoyo de los miembros electos.

    Artículo 31. - Limitación de mandato

    El presidente de la Hospitalidad podrá permanecer en su puesto de modo continuo por un periodo máximo de ocho años. Será posible ampliar este plazo con autorización expresa del Ordinario del Lugar.

    El presidente saliente podrá participar con otro cargo en la siguiente Junta Directiva.

    Artículo 32. - Cese del Presidente.-

    • 1. - El Presidente de la Hospitalidad podrá ser cesado en sus funciones por disposición del Ordinario del Lugar.
    • 2.- Podrá ser cesado a propuesta, mediante escrito razonado, de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva; o en su caso, de un tercio de los miembros Titulares. La admisión de la propuesta de cese corresponde a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto en un plazo máximo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud. El cese habrá de ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto que se encuentren presentes.
    • 3. - Si la propuesta de cese prosperase, la dirección de la Hospitalidad corresponderá a una Junta Gestora compuesta por tres personas elegidas por la Asamblea General. Esta Junta Gestora tendrá la obligación de convocar una nueva Asamblea General Extraordinaria para proceder a la elección de nuevo Presidente en un plazo máximo de treinta días naturales. Si la propuesta de cese se produjese tres meses antes de la celebración de Peregrinación a Lourdes, todo el proceso electivo se suspendería hasta después de finalizar la Peregrinación, continuando el resto de los cargos en funciones.

    Artículo 33. - Dimisión del Presidente

    Si el Presidente presentara su dimisión, todos los miembros de la Junta Directiva permanecerían en funciones hasta la celebración de elecciones.

    Será aplicada la misma normativa que en la propuesta de cese, salvo el nombramiento de Junta Gestora por la Asamblea.

    Artículo 34. - Elección de miembros de la Junta Directiva

    Corresponde al Presidente el nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva, al igual que la asignación de cargos.

    Para ser elegido miembro de la Junta Directiva es preciso:

    • 1.- Ser miembro de Titular de la Hospitalidad.
    • 2.- Cumplir los Estatutos, así como lo establecido en los cc 316.
    • 3.- No vivir en situación irregular, desde el punto de vista católico.

    Artículo 35. - Cese de un miembro de la Junta Directiva

    El cese de un miembro de la Junta Directiva podrá ser solicitado mediante escrito razonado por un diez por ciento de los hospitalarios con derecho a voto; o por cualquier miembro de la Junta Directiva por sí sólo.

    La decisión sobre dicha propuesta corresponderá a la Junta Directiva mediante votación secreta.

    Artículo 36. - Funciones de la Junta Directiva

    Son funciones de la Junta Directiva:

    • 1. - Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
    • 2. - Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
    • 3. - Organizar las actividades de la Hospitalidad y preparar la memoria y el plan anuales para presentar a la Asamblea General.
    • 4. - Administrar los fondos que se recauden conforme a derecho general y a los fines de la Asociación (Can. 1280)
    • 5. - Aprobar los presupuestos o balances, preparados por el tesorero, antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
    • 6. - Preparar con el Presidente el “orden del día” de la Asamblea General.
    • 7. - Admitir nuevos miembros en la Asociación y decidir la baja, en su caso, de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, siendo precisa, en todo caso, la posterior ratificación de la Asamblea General.
    • 8. - Designar, si lo estimare necesario o conveniente, comisiones de estudio y trabajo, bien con otros miembros de la Hospitalidad, bien con expertos, aunque no sean miembros de la misma.
    • 9. - Presentar al Ordinario de la Diócesis los nombres de aquellos presbíteros que, a juicio de la Junta Directiva, podrían desempeñar el cargo de Consiliario.

    Artículo 37. - Reuniones de la Junta Directiva

    Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán al menos una vez al mes y siempre que las convoque el Presidente. Quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la misma la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y, cualquiera que sea su número, en segunda, media hora más tarde.

    En caso de llegar a votación para la toma de decisiones, serán válidas las tomadas por mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente. Las votaciones serán secretas cuando uno de los asistentes así lo solicite.

    Artículo 38. - El Presidente

    El Presidente tiene las competencias y funciones siguientes:

    • 1. - Ostentar la representación legal de la Hospitalidad de Nuestra Señora de Lourdes.
    • 2. - Otorgar poderes a Procuradores y Letrados para la representación y defensa de los intereses de la Asociación.
    • 3. - Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
    • 4. - Dirigir las deliberaciones, las votaciones y levantar las sesiones de ambos órganos.
    • 5. - Poner el VºBº en las actas y certificaciones que confeccione o expida el Secretario.
    • 6. -Tener firma autorizada en cualquier cuenta bancaria o similar.
    • 7. - Establecer la composición de la Junta Directiva.
    • 8. - Cuidar de que la Asociación esté en contacto y colabore con otras asociaciones de fieles, fundamentalmente a través de la correspondiente Delegación Diocesana.
    • 9. - Notificar al Ordinario Diocesano las propuestas, en su caso, de modificación de Estatutos y extinción de la Asociación, previamente aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.
    • 10. - Cuidar de que, por quién corresponda, se presenten al Ordinario Diocesano los presupuestos o balances anuales para su examen y aprobación (Cánones. 312-31) y se solicite del mismo, según derecho, la licencia necesaria para los actos de administración extraordinaria.
    • 11. - Todas las que se deriven de los presentes Estatutos.

    En las reuniones y asambleas goza del voto de calidad, a no ser que se trate de elecciones.

    Artículo 39. - El Vicepresidente

    En los casos de enfermedad o ausencia justificada del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones de éste y, en ausencia de ambos, el Vocal de más edad de la Junta Directiva. Ejercerán estas funciones en los actos ordinarios, mientras que, en los actos extraordinarios, será necesaria la previa notificación del Secretario al interesado.

    Dispondrá de firma autorizada en cualquier cuenta bancaria o similar.

    Artículo 40. - El Secretario

      Al secretario de la Hospitalidad, que lo será también de la Junta Directiva, corresponden las siguientes funciones:

    • 1. - Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva.
    • 2. - Levantar acta de las sesiones y, leída íntegramente y aprobada en la sesión siguiente, trasladarla al Libro de Actas de la Asociación.
    • 3. - Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Hospitalidad.
    • 4. - La guarda y custodia del archivo de la Asociación.
    • 5. - La redacción de la Memoria anual, conforme la haya acordado la Junta Directiva y la del “orden del día” para las sesiones.
    • 6. - Expedir certificaciones, siempre con el VºBº del presidente.
    • 7. - Comunicar al Obispo Diocesano la elección del Presidente y solicitar la necesaria confirmación.
    • 8.- Tener firma autorizada en cualquier cuenta bancaria o similar.
    • 9. - Todas aquellas que se deriven de los presentes Estatutos.

    Artículo 41.- El Tesorero

    Al Tesorero corresponde:

    • 1. - La administración de los bienes de la Asociación de conformidad con el derecho común, los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
    • 2. - Recaudar de los miembros de la Asociación las cuotas fijadas según los Estatutos.
    • 3. - Custodiar los bienes de la Asociación conforme a derecho.
    • 4.- Realizar los pagos ordinarios y los extraordinarios que se le ordenen por el órgano competente.
    • 5.- Tener firma autorizada en cualquier Entidad financiera o similar
    • 6. - Llevar diligentemente los libros de entrada y salida de fondos.
    • 7. -Preparar, en su caso, los presupuestos o balances para presentar a los órganos correspondientes, auxiliado, si lo estimare oportuno, por un asesor, elegido al efecto.

    Artículo 42. - El Consiliario

    El Consiliario de la Hospitalidad será nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Directiva (Can. 317 & 1). Podrá ser removido por el mismo Obispo Diocesano (Can. 318 & 2)

    Artículo 43. - Misión del Consiliario

    Es misión del Consiliario:

    • 1. - Velar por la ortodoxia de la doctrina y de la moral, y que las celebraciones litúrgicas se realicen según las Normas pertinentes.
    • 2. - Procurar que la Asociación mantenga siempre vivo su Ideario.
    • 3. - Contribuir a la sólida formación cristiana y apostólica de los miembros de la Asociación.
    • 4. - Fomentar la participación de la Asociación en los planes pastorales de la Diócesis.
    • 5. - Dirigir, conforme a las normas particulares, las peregrinaciones de la Hospitalidad en los asuntos religiosos.
    • 6. - Participar en las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva con voz, aunque sin voto.

    Título V · La Autoridad Eclesiástica


    Artículo 44. - Facultades del Obispo Diocesano

    Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

    • 1. - El derecho de visita y el de control de todas las actividades de la Asociación.
    • 2. - La confirmación del Presidente.
    • 3. - El nombramiento o remoción del Consiliario de la Hospitalidad.
    • 4. - La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
    • 5. - La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
    • 6. - La disolución de la Hospitalidad, de acuerdo con el derecho.
    • 7. - La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Asociación, de acuerdo con las normas del Derecho canónico vigente (cánones 1291-1294 del código de Derecho Canónico).
    • 8. - Las otras facultades que el Derecho canónico vigente le atribuya.

    Título VI · Administración de Bienes


    Artículo 45. - Administración de bienes

    La Hospitalidad Nuestra Señora de Lourdes tiene capacidad, derivada de su personalidad jurídica, para adquirir, tener, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con el Derecho común, canónico, civil y con los presentes Estatutos.

    Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.

    La Hospitalidad deberá contar con dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma, designados por la Junta Directiva, por un periodo igual al de permanencia de la misma. Estos consejeros pueden coincidir con integrantes de la Junta Directiva. (Canon 1280).

    Para la disposición de los fondos depositados en Entidades Financieras o similares serán necesarias las firmas de dos cualesquiera de los cuatro hospitalarios autorizados: Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero.

    Título VII · Modificación de los Estatutos y Disolución de la Asociación y Destino de Bienes


    Artículo 46. - Modificación de Estatutos

    La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por las Asamblea General Extraordinaria, en un único escrutinio válido, con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hospitalidad, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.

    Artículo 47. - Extinción de la Asociación

    La Hospitalidad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, con la confirmación necesaria del Obispo Diocesano.

    También podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si su actividad causare daño grave a la Doctrina o a la Disciplina eclesiástica o a los fieles (Can. 320 & 3).

    Artículo 48. - Destino de los bienes

    En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados a Instituciones Diocesanas que tengan fines similares a los de esta Asociación, salvo, siempre, la voluntad de los donantes.

    Artículo 49. -Junta liquidadora

    Para ejecutar lo previsto en los artículos anteriores, la Autoridad Diocesana competente nombrará una Junta Liquidadora.

    Título VIII · Del Régimen Disciplinario


    Artículo 50.- Clasificación de las faltas

    Los miembros de la Hospitalidad que incumplan estos Estatutos, o incurran en conducta de las previstas en el Derecho canónico, serán objeto de la sanción disciplinaria , clasificada en leve, grave y muy grave.

    Artículo 51.- Faltas Leves

    Se consideran faltas leves las siguientes:

    a) Incumplimiento de los deberes de hospitalario sin perjuicio sensible para la Asociación.

    b) La falta de asistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva

    c) La alteración del orden y del debido respeto que ha de mantenerse en las deliberaciones y debates, y del respeto debido a los órganos directivos.

    Artículo 52.-Faltas Graves

    Se consideran faltas graves:

    a) La reincidencia en faltas leves

    b) Las ofensas, insultos, o maltratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Hospitalidad

    c) Las acciones u omisiones deliberadamente dirigidas a entorpecer la labor de la Hospitalidad o de cualquiera de sus órganos.

    d) La realización o incitación a realizar actos indecorosos, inmorales o contrarios al espíritu cristiano, o actos contrarios a las normas o acuerdos establecidos por la Hospitalidad o cualquiera de sus órganos

    e) El incumplimiento grave de los presentes Estatutos.

    Artículo 53.- Faltas Muy Graves

    Se consideran faltas muy graves:

    a) La reincidencia en falta grave.

    b) Apartarse de la comunión eclesiástica.

    c) Rechazar públicamente la fe católica.

    d) Hallarse incurso en una excomunión impuesta o declarada (cfr. canon 316 §1)

    e) Por público o reiterado anti testimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.

    f) Levantar falsos testimonios, injurias y crear mal ambiente entre los miembros buscando el enfrentamiento.

    g) El abandono sin causa justificada y sin ponerlo en conocimiento de quien corresponda de los actos de la Asociación o cualquier otra misión encomendada.

    Artículo 54.- Sanciones

    Por razón de las faltas relacionadas en los anteriores artículos podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones:

    a) Por faltas leves, la sanción consistirá en una amonestación , por decisión de la Junta Directiva, que puede ser pública o privada,

    b) Por faltas graves, la sanción consistirá amonestación pública en la primera Asamblea General, tras la decisión del expediente disciplinario.

    c) Por faltas muy graves la sanción de suspensión de derechos reflejados en los Estatutos por un periodo comprendido entre 6 meses y 2 años y/o la expulsión de la Hospitalidad:

    Artículo 55.- Procedimiento

    La imposición de las sanciones por faltas leves no precisará la previa instrucción de expediente disciplinario y se aplicará por decisión de la Junta Directiva, oído al interesado.

    Las graves y muy graves, serán impuestas por la Junta Directiva, previa instrucción de expediente disciplinario por la Junta Directiva o persona nombrada “ad hoc” y con audiencia del interesado.

    En la instrucción del expediente se practicarán todas las diligencias que se estimen necesarias para la comprobación de los hechos y se formulará, si procede, el pliego de cargos que habrá de recoger los actos sancionables que se deduzcan, dando traslado de dicho pliego al interesado para que en el plazo que se estipule, pueda aducir por escrito cuanto en su descargo estime oportuno. El acuerdo por el que se imponga la sanción deberá ser fundado, conteniendo una relación de hechos, citar los preceptos que se consideran infringidos, expresión de la sanción impuesta, advertencia del recurso que procediere y de los plazos para interponerlo.

    Título IX · Disposición Final


    Artículo 56.-

    Para cuanto no quede regulado en los presentes Estatutos, se actuará conforme a las normas del Derecho Canónico y Civil vigente y la costumbre, siempre que no se oponga a éstos.