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Artículo 1. - Denominación
La “Hospitalidad de Nuestra Señora de Lourdes” de la Diócesis de León es una Asociación Pública de Fieles Cristianos, erigida canónicamente por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo D. Luis María de Larrea y Legarreta el día veintiocho de marzo de 1978 (Cfr. Obispado, Registro Libro General 561/78), con reconocimiento civil de su personalidad jurídica, (Cfr. Gobierno Civil León, Nº 329, Ministerio de Justicia, nº 24.723), con duración ilimitada.
Artículo 2. - Vinculación a Lourdes
Esta Hospitalidad Diocesana está agregada a la Hospitalidad del Santuario de Nuestra Señora de Lourdes (Francia), mediante decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Henri Donze, Obispo de la Diócesis de Tarbes-Lourdes, el uno de mayo de 1978, aceptando sus normas y orientaciones, y con plenos derechos y obligaciones.
Artículo 3. -
La Hospitalidad se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes particulares diocesanas y las generales del CIC.
Artículo 4. - Domicilio
Esta Hospitalidad tiene actualmente su domicilio social en la Avenida de la Universidad, número 11, planta baja, de la ciudad de León.
Articulo 5. - Fines
Articulo 6. - Actividades
Artículo 7. - Miembros de la Asociación
Los miembros de la Hospitalidad de Ntra. Señora de Lourdes son aquellos fieles católicos que hayan completado la Iniciación Cristiana y participen como voluntarios en las actividades de esta Asociación; denominados comúnmente hospitalarios, pueden ser Titulares, Auxiliares y Eméritos.
La Hospitalidad puede nombrar, también, miembros de Honor.
Artículo 8. - Miembros Titulares
Son miembros Titulares de la Hospitalidad, los hospitalarios que:
Artículo 9. - Admisión
La admisión efectiva como tales miembros, compete, en primera instancia, a la Junta Directiva, siendo necesaria la ratificación de la Asamblea General, para inscribirlos posteriormente en el Libro de Registro correspondiente.
La Junta Directiva actualizará la lista de Miembros Titulares en el primer trimestre del año, antes de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 10. - Bajas de los miembros Titulares
Los miembros Titulares perderán su condición, pasando a miembros Auxiliares, en los siguientes casos:
En los cuatro primeros supuestos pasarán a ser miembros Auxiliares.
Cualquier miembro que causare baja como Titular, podrá solicitar nuevamente su readmisión recuperando todos sus derechos y obligaciones, siempre que reúna los requisitos exigidos.
Artículo 11. - Miembros Auxiliares
Son miembros Auxiliares los hospitalarios que:
Su admisión, y en su caso, su baja en la Hospitalidad, se regulará de modo análogo al establecido para los miembros Titulares.
Los sacerdotes serán considerados miembros Auxiliares de la Hospitalidad.
Artículo 12. - Miembros Eméritos
Son miembros Eméritos los hospitalarios que habiendo sido Titulares o Auxiliares:
Su reconocimiento corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 13. - Miembros de Honor
Son miembros de Honor aquellas personas o Instituciones que hayan sido bienhechores distinguidos de la Asociación. Serán nombrados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos en el Libro Registro oportuno.
Artículo 14. - Derechos y deberes de los miembros Titulares
Son derechos y deberes de los miembros Titulares:
Artículo 15. - Derechos y deberes de los miembros Auxiliares
Son derechos y deberes de los miembros Auxiliares:
Artículo 16. - Derechos y deberes de los miembros Eméritos
Los miembros Eméritos de la Hospitalidad, conservarán los derechos y deberes inherentes a su anterior condición de miembros Titulares o miembros Auxiliares.
Aquellos hospitalarios que anteriormente fueren miembros Titulares, quedan dispensados de su obligación de participar activamente en los actos, reuniones y actividades de la Hospitalidad, así como de la condición de ser elegibles para cargos directivos. En el caso de no participar en los cinco últimos años en ninguno de los actos o actividades que organice la Hospitalidad, perderán su derecho al voto.
Artículo 17. - Derechos y deberes de los miembros de Honor
Los miembros de Honor tienen los mismos derechos que los Auxiliares.
Artículo 18. - Distintivos y acreditaciones
A todos los miembros, una vez admitidos e inscritos, se les podrá otorgar documento acreditativo de su condición. A los miembros Eméritos y de Honor, además, se les otorgará distintivo y nombramiento especiales.
Artículo 19. -
Los órganos de gobierno de la Hospitalidad son la Asamblea General y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. -
La Asamblea General es el órgano interno y supremo de gobierno de la Hospitalidad y está constituida formalmente por los miembros Titulares de la misma, pudiendo asistir a ella los miembros Auxiliares, Eméritos y de Honor.
Artículo 21. -
Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. Serán convocadas por el Presidente, asistido del Secretario, y presididas por el mismo presidente y restantes miembros de la Junta Directiva. El Consiliario desempeñará sus funciones propias.
Artículo 22. -
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y dentro del primer trimestre del mismo.
Artículo 23. - Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Compete a la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 24. - Condiciones para celebrar Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá:
Artículo 25. - Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 26. - Convocatoria
Toda Asamblea General será convocada, al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario enviará a todos los miembros Titulares y Eméritos con derecho a voto a su domicilio o dirección de correo electrónico facilitada como oficial. A los otros miembros bastará notificárselo por otros medios de comunicación.
En la convocatoria constará el lugar, el día, la hora y “orden del día” para la misma; en éste no faltará el capítulo de “ruegos y preguntas”. El “orden del día” para la Asamblea General Extraordinaria se ajustará solamente al objeto de la convocatoria.
Artículo 27. - Constitución de la Asamblea
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando, en primera convocatoria, se hallen presentes la mayoría absoluta de los miembros Titulares y Eméritos con derecho a voto. En segunda convocatoria, media hora después, sea cual fuere el número de asistentes.
Artículo 28. - Desarrollo de la Asamblea
En las Asambleas Generales, el Presidente dirigirá las deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la Asamblea y velará por el cumplimiento de las formalidades exigidas por estos Estatutos.
Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo que los presentes Estatutos dispongan otra cosa. Las votaciones serán secretas cuando uno de los asistentes así lo solicite.
De toda reunión de la Asamblea General se levantará acta que deberá expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. Cualquier hospitalario podrá obtener la certificación de los acuerdos tomados.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. -
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hospitalidad. Está constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos vocales como sean nombrados por el Presidente en cada momento.
Artículo 30. - Elección del Presidente
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la elección del Presidente de la Hospitalidad, que se habrá de celebrar cada cuatro años, una vez finalizada la peregrinación a Lourdes.
Para ser elegible, el aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:
Cualquier miembro Titular, si cumple los requisitos exigidos, puede ser elegido Presidente.
Habrá de manifestar por escrito, en el plazo que se determine, su intención de desempeñar el servicio de Presidente de la Hospitalidad.
El aspirante ha de ser elegido en primera votación por la mayoría absoluta de los votos emitidos. En su defecto continuarán celebrándose votaciones excluyendo al aspirante menos votado, hasta que alguno de ellos alcance la mayoría requerida.
Si se produjera un empate entre dos aspirantes, después de la tercera votación, sería excluido el hospitalario que menos años lleve perteneciendo a la Hospitalidad y, en caso de igualdad, el de menor edad.
Si se presentase un único aspirante sería necesaria la ratificación por la Asamblea con la mayoría absoluta de los votos emitidos en única votación.
Si no se presentasen aspirantes, la Asamblea podrá proponer a algún hospitalario para cumplir esta función, siendo necesario actuar del mismo modo que si se hubiere postulado directamente.
El hospitalario elegido precisará, en todo caso, la ratificación de su nombramiento por el Sr. Obispo de la Diócesis.
Si nadie resultare elegido, el Ordinario del lugar, designará al Presidente que ejercerá con plenos poderes sus funciones durante un máximo de un año, hasta nueva y formal convocatoria electoral.
El traspaso de responsabilidades al nuevo Presidente y su Junta Directiva se producirá en el plazo máximo de un mes desde la confirmación por parte del Sr. Obispo, o en fecha más oportuna fijada de común acuerdo entre la Junta Directiva
saliente y la entrante. Si este cambio hubiere de producirse tres meses antes de la peregrinación, la Directiva saliente continuará en funciones con la organización de la peregrinación con el apoyo de los miembros electos.
Artículo 31. - Limitación de mandato
El presidente de la Hospitalidad podrá permanecer en su puesto de modo continuo por un periodo máximo de ocho años. Será posible ampliar este plazo con autorización expresa del Ordinario del Lugar.
El presidente saliente podrá participar con otro cargo en la siguiente Junta Directiva.
Artículo 32. - Cese del Presidente.-
Artículo 33. - Dimisión del Presidente
Si el Presidente presentara su dimisión, todos los miembros de la Junta Directiva permanecerían en funciones hasta la celebración de elecciones.
Será aplicada la misma normativa que en la propuesta de cese, salvo el nombramiento de Junta Gestora por la Asamblea.
Artículo 34. - Elección de miembros de la Junta Directiva
Corresponde al Presidente el nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva, al igual que la asignación de cargos.
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva es preciso:
Artículo 35. - Cese de un miembro de la Junta Directiva
El cese de un miembro de la Junta Directiva podrá ser solicitado mediante escrito razonado por un diez por ciento de los hospitalarios con derecho a voto; o por cualquier miembro de la Junta Directiva por sí sólo.
La decisión sobre dicha propuesta corresponderá a la Junta Directiva mediante votación secreta.
Artículo 36. - Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 37. - Reuniones de la Junta Directiva
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán al menos una vez al mes y siempre que las convoque el Presidente. Quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la misma la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y, cualquiera que sea su número, en segunda, media hora más tarde.
En caso de llegar a votación para la toma de decisiones, serán válidas las tomadas por mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente. Las votaciones serán secretas cuando uno de los asistentes así lo solicite.
Artículo 38. - El Presidente
El Presidente tiene las competencias y funciones siguientes:
En las reuniones y asambleas goza del voto de calidad, a no ser que se trate de elecciones.
Artículo 39. - El Vicepresidente
En los casos de enfermedad o ausencia justificada del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones de éste y, en ausencia de ambos, el Vocal de más edad de la Junta Directiva. Ejercerán estas funciones en los actos ordinarios, mientras que, en los actos extraordinarios, será necesaria la previa notificación del Secretario al interesado.
Dispondrá de firma autorizada en cualquier cuenta bancaria o similar.
Artículo 40. - El Secretario
Al secretario de la Hospitalidad, que lo será también de la Junta Directiva, corresponden las siguientes funciones:
Artículo 41.- El Tesorero
Al Tesorero corresponde:
Artículo 42. - El Consiliario
El Consiliario de la Hospitalidad será nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Directiva (Can. 317 & 1). Podrá ser removido por el mismo Obispo Diocesano (Can. 318 & 2)
Artículo 43. - Misión del Consiliario
Es misión del Consiliario:
Artículo 44. - Facultades del Obispo Diocesano
Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
Artículo 45. - Administración de bienes
La Hospitalidad Nuestra Señora de Lourdes tiene capacidad, derivada de su personalidad jurídica, para adquirir, tener, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con el Derecho común, canónico, civil y con los presentes Estatutos.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
La Hospitalidad deberá contar con dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma, designados por la Junta Directiva, por un periodo igual al de permanencia de la misma. Estos consejeros pueden coincidir con integrantes de la Junta Directiva. (Canon 1280).
Para la disposición de los fondos depositados en Entidades Financieras o similares serán necesarias las firmas de dos cualesquiera de los cuatro hospitalarios autorizados: Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 46. - Modificación de Estatutos
La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por las Asamblea General Extraordinaria, en un único escrutinio válido, con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hospitalidad, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo 47. - Extinción de la Asociación
La Hospitalidad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, con la confirmación necesaria del Obispo Diocesano.
También podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si su actividad causare daño grave a la Doctrina o a la Disciplina eclesiástica o a los fieles (Can. 320 & 3).
Artículo 48. - Destino de los bienes
En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados a Instituciones Diocesanas que tengan fines similares a los de esta Asociación, salvo, siempre, la voluntad de los donantes.
Artículo 49. -Junta liquidadora
Para ejecutar lo previsto en los artículos anteriores, la Autoridad Diocesana competente nombrará una Junta Liquidadora.
Artículo 50.- Clasificación de las faltas
Los miembros de la Hospitalidad que incumplan estos Estatutos, o incurran en conducta de las previstas en el Derecho canónico, serán objeto de la sanción disciplinaria , clasificada en leve, grave y muy grave.
Artículo 51.- Faltas Leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) Incumplimiento de los deberes de hospitalario sin perjuicio sensible para la Asociación.
b) La falta de asistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva
c) La alteración del orden y del debido respeto que ha de mantenerse en las deliberaciones y debates, y del respeto debido a los órganos directivos.
Artículo 52.-Faltas Graves
Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia en faltas leves
b) Las ofensas, insultos, o maltratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Hospitalidad
c) Las acciones u omisiones deliberadamente dirigidas a entorpecer la labor de la Hospitalidad o de cualquiera de sus órganos.
d) La realización o incitación a realizar actos indecorosos, inmorales o contrarios al espíritu cristiano, o actos contrarios a las normas o acuerdos establecidos por la Hospitalidad o cualquiera de sus órganos
e) El incumplimiento grave de los presentes Estatutos.
Artículo 53.- Faltas Muy Graves
Se consideran faltas muy graves:
a) La reincidencia en falta grave.
b) Apartarse de la comunión eclesiástica.
c) Rechazar públicamente la fe católica.
d) Hallarse incurso en una excomunión impuesta o declarada (cfr. canon 316 §1)
e) Por público o reiterado anti testimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
f) Levantar falsos testimonios, injurias y crear mal ambiente entre los miembros buscando el enfrentamiento.
g) El abandono sin causa justificada y sin ponerlo en conocimiento de quien corresponda de los actos de la Asociación o cualquier otra misión encomendada.
Artículo 54.- Sanciones
Por razón de las faltas relacionadas en los anteriores artículos podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves, la sanción consistirá en una amonestación , por decisión de la Junta Directiva, que puede ser pública o privada,
b) Por faltas graves, la sanción consistirá amonestación pública en la primera Asamblea General, tras la decisión del expediente disciplinario.
c) Por faltas muy graves la sanción de suspensión de derechos reflejados en los Estatutos por un periodo comprendido entre 6 meses y 2 años y/o la expulsión de la Hospitalidad:
Artículo 55.- Procedimiento
La imposición de las sanciones por faltas leves no precisará la previa instrucción de expediente disciplinario y se aplicará por decisión de la Junta Directiva, oído al interesado.
Las graves y muy graves, serán impuestas por la Junta Directiva, previa instrucción de expediente disciplinario por la Junta Directiva o persona nombrada “ad hoc” y con audiencia del interesado.
En la instrucción del expediente se practicarán todas las diligencias que se estimen necesarias para la comprobación de los hechos y se formulará, si procede, el pliego de cargos que habrá de recoger los actos sancionables que se deduzcan, dando traslado de dicho pliego al interesado para que en el plazo que se estipule, pueda aducir por escrito cuanto en su descargo estime oportuno. El acuerdo por el que se imponga la sanción deberá ser fundado, conteniendo una relación de hechos, citar los preceptos que se consideran infringidos, expresión de la sanción impuesta, advertencia del recurso que procediere y de los plazos para interponerlo.
Artículo 56.-
Para cuanto no quede regulado en los presentes Estatutos, se actuará conforme a las normas del Derecho Canónico y Civil vigente y la costumbre, siempre que no se oponga a éstos.